DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES
En el ordenamiento jurídico español, el impago de las pensiones se regula tanto en el Código Penal como en el Civil.
En el orden civil porque el Código Civil español establece la obligación de proporcionar alimentos a los hijos, y, en algunas ocasiones, también a los cónyuges.
Para fijar la cuantía de la pensión de alimentos el Juez debe tener en cuanta la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentista, es decir, que en contra de lo que muchas veces pensamos no porque un padre/madre gane mucho dinero debe pasar una pensión más alta a sus hijos si éstos no la necesitan, la pensión de alimentos debe ir enfocada a cubrir las necesidades básicas de educación, alimento, vestido y vivienda de los hijos.
En caso de impago de esta pensión, dentro del orden civil, el beneficiario, si el hijo es menor será quien ostente la guarda y custodia quien la reclame, presentará una demanda ante el Juzgado que acordó esa pensión y el Juez podrá, en su caso, ordenar el embargo de salarios, cuentas bancarias etc.
En el orden penal, el incumplimiento, como mínimo, del pago de la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos abre la puerta al beneficiario a interponer una denuncia o querella por un delito de impago de pensiones regulado en el artículo 227 del Código Penal. En este caso ya hablaríamos de penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
En algunos casos el obligado al pago de la pensión puede alegar circunstancias graves que le impiden cumplir con su obligación de pago, como por ejemplo pérdida de empleo, enfermedad etc.
En esos casos la solución no es dejar de pagar si no acudir al tribunal y solicitar una modificación de esa pensión atendidas las circunstancias sobrevenidas.
Si te encuentras en una situación similar tengo la experiencia y conocimiento para guiarte en el proceso y representarte durante el mismo.